Transcripción de la acusación y el memorial presentado por Felipe Jiménez, indio de Chía, en contra de don Diego Fagua, indio gobernador del dicho pueblo (1658-1659)

Autores/as

  • Julián Andrés Gil Yepe Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín

Resumen

Claramente, la conquista española de las Indias estuvo acompañada del establecimiento del aparato burocrático ibérico, es decir, las instituciones con las cuales la Corona pretendía administrar y ejercer el poder desde la lejanía. En este sentido, con la obligación de ejecutar las leyes y juzgar las faltas a estas, se crearon diferentes tipos de organismos de nivel general y local, como lo fueron las reales audiencias, gobernaciones y cabildos. Sin embargo, la administración burocrática española en Indias no podía llevarse a cabo de la misma manera que se hacía en la península, ya que la inmensidad del terreno, las condiciones geográficas y la confluencia de distintos tipos de razas, debidamente jerarquizadas por el imaginario hispano, hacía necesaria una administración especial.

Así pues, la Corona comenzó a proclamar distintos tipos de leyes, ordenanzas y reales cédulas expedidas específicamente para el continente indiano, con el objetivo de consolidar un cuerpo legal que le permitiese una mejor administración, control y aprovechamiento de las Indias; a esto se le denomina, Derecho propiamente indiano. 1 Sin embargo, como estas legislaciones específicas no abarcaban la totalidad de temas, se reconoció la vigencia del Derecho castellano en las Indias, haciéndolo aplicable solamente cuando se presentará un problema o pleito que no se pudiera solucionar con los planteamientos del Derecho indiano; es decir, fue utilizado como derecho supletorio.

Citas

América Latina Colonial: La América Precolombina y la conquista, ed. Leslie Bethell. (Barcelona: Ed. Crítica S.A. 1990)

Ots Capdequi, José María. Manual de historia del derecho español en las Indias y el derecho propiamente indiano (Buenos Aires: Editorial Losada S.A., 1945)

La recopilación de las leyes proclamadas en torno a los nativos, se encuentra en el libro sexto de la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Yndias. Véase: Recopilación de Leyes de Indias (R.L.Y.) Libro 6to. Se puede consultar la totalidad de la Recopilación en la página web del Archivo Digital de la Legislación del Perú. Link: http://www.leyes.congreso.gob.pe/leyes_indias.html

Luis Miguel Córdoba Ochoa, “La memoria del agravio en los indígenas según la visita de Herrera Campuzano a la Gobernación de Antioquia (1614-1616)”, Revista Historia y Justicia, vol: 3 (2014): 240.

Montoya Guzmán, Juan David. y Juan Manuel González Jaramillo, Visita a la provincia de Antioquia por Francisco de Herrera y Campuzano 1614 – 1616 (Medellín: Colección bicentenario de Antioquia, 2010).

Publicado

2016-02-01

Número

Sección

Transcripciones